28.11.15

La responsabilidad vicaria de la Iglesia y su patrimonio



























La responsabilidad vicaria de la Iglesia y su patrimonio


Por: Héctor Balvanera Alfaro

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

Maestría en Bienes Culturales
de Origen Eclesiástico


A continuación se presenta una propuesta elemental con el propósito de contribuir a mejorar las condiciones para la custodia adecuada de los Bienes Culturales de la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico,  la que podría ser implementada, además de en las parroquias, en las comunidades religiosas y asociaciones dentro de dicha jurisdicción eclesiástica, toda vez que el personal destacado oficialmente para dicho propósito es limitado[1].

El tráfico de arte sacro sacude Puerto Rico, como al resto de América Latina, y cuyos efectos se han verificado en los bienes de las Iglesias particulares, como el famoso robo de la tabla de la Virgen de Belén[2] en 1972, que por su importancia histórica y taumaturga, ha sido el más famoso de la historia moderna. Durante dicho suceso no solamente fue hurtado el venerado icono, ya que igualmente fueron robados otra serie de objetos, incluyendo la de un cristo de marfil y una pintura de gran formato, de la autoría del maestro Francisco Oller y Cesteros (del Calvario en tinieblas), en cuya obra el tema religioso fue escaso. Sin embargo, dado el proceso de expolio o disposición de una considerable cantidad de bienes fuera de las iglesias, durante las décadas de 1960 y 1970, no se puede tener una cuantificación con certeza de las obras perdidas por rapacería.

Durante las fiestas navideñas del año 2010, en plena exposición Mito y Realidad, del maestro del arte colonial, José Campeche y Jordán, se verificó un escalamiento  en la Galería Nacional, dependiente del Instituto de Cultura Puertorriqueña, sin que se tenga avances de las investigaciones.[3]

En junio de 2015, la Oficina del Contralor de Puerto Rico publicó[4] el informe sobre el cuatrienio anterior (2010-2014), el cual señala la tipificación de condiciones culturales respecto a la valoración del patrimonio, incluso en las más altas esferas del ámbito: valores de tasación obsoletos, depósito y préstamos fuera de lo establecido, objetos no encontrados, etc.

Las iglesias particulares, conformadas por fieles que participan de la vida pública y que inmersos en la actividad secular cotidiana participan de una sociedad que no ha apreciado adecuadamente sus valores culturales, históricos y presentes, por lo que la catequesis y la formación sobre la custodia y conservación de los bienes culturales constituye una verdadera aportación social, cumpliendo con la función evangelizadora de la Iglesia universal.

De acuerdo al análisis de las realidades pastorales, prima la urgencia de concientizar y emprender el inventario de las distintas parroquias e instituciones de la Arquidiócesis, con unos estándares mínimos que permitan sentar las bases para una acción más eficaz en la tutela de los bienes culturales que se poseen y evitar su extravío.

 

Inventarios
En el Inventario del Arzobispado[5] (sic) de 1998, con escasas excepciones, se excluyen tanto los bienes posteriores a 1898, así como aquellos que no se consideró de prioridad incluirlos. Por tanto, no están registrados: los fondos documentales, libros, mobiliario, grabados e impresos, serigrafías, vitrales, textiles, etc. Igualmente, es preciso advertir que la necesidad de cotejar la información particular de los objetos incluidos tales como: medidas, fechas, atribuciones de autoría y números de registro, que además no están seriados. Tampoco consta en los archivos de la Arquidiócesis, la documentación a la cual se hace referencia en la publicación[6] del Boletín Eclesiástico, como: fotografías, actas de registro, etc.

A partir del año 2010, se inició el Proyecto de Inventario digital[7] , el cual tomó como punto de partida la información del Inventario antes citado,[8] la cual se ha desarrollado en forma tabulada y a lo cual se han incorporando un Código de Registro[9] y las nuevas entradas, principalmente por donación. En cada hoja de cálculo se ha identificado aquellas de que se tiene registro que están desaparecidas. Según se ha tenido oportunidad, se han contrastado y documentado alrededor de un 40% de las diferentes obras.


Elenco
Tomando en cuenta el contexto y el contenido del mencionado Inventario, la llamada Colección, formalmente está constituida por un conjunto de colecciones que canónicamente son propiedad, principalmente, de dos personas jurídicas: a la Parroquia de N. Sra. de los Remedios (o del Sagrario de la Catedral) [10] y a la de la Arquidiócesis[11] (a la que propiamente se le denominaría Colección del Palacio Arzobispal);  y una décima parte de los bienes corresponden a parroquias o de capillas parroquiales. Por tanto, resulta urgente poner atención a los bienes que se encuentran en las jurisdicciones parroquiales, cuyo patrimonio esta enlistado en un formato de enlistado que no cumple con los requisitos más indispensables para cumplir con su función administrativa y canónica.  

Igualmente, es importante tener en cuenta aquellos bienes que han sido recibidos en donación, de los que hay acuerdos que deben respetarse y que de lo contrario obligarían a la restitución de dichos objetos.[12]

Pese a los intentos de conformar un Museo eclesiástico diocesano, [13] [14] de obras que en su momento no se les dio el debido valor,  estas han permaneciendo fuera de su contexto (devocional y catequéticamente, por sus valores artísticos e históricos) y por consiguiente, que estas han perdido su culto y exposición pública. Por lo que, adicionalmente constituyen un grave reto económico para la administración diocesana, complicado su conservación.


Acciones a nivel parroquial
1.            Elíjase las personas idóneas para realizar el inventario, que sean discretas en el resultado del mismo y que tengan capacidad física para cargar o mover con seguridad los objetos. Prepárese un acta de confidencialidad sobre la información que se maneje en torno al inventario, para que todas las personas que participen la firmen.
2.            Se recomienda que previo a este paso se realice un taller de concientización sobre la importancia de los bienes culturales, la responsabilidad de su custodia, basados en su función y sentido pastoral, conforme el Magisterio, que para lo cual, además del Código de Derecho Canónico[15], considérese la inclusión de referencia a los siguientes textos elaborados por la Pontificia Comisión de los Bienes Culturales de la Iglesia,[16] desde 2012 integrada al Pontificio Consejo de la Cultura:
o       La función pastoral de los museos eclesiásticos (15 de agosto de 2001).
o       Necesidad y urgencia de inventariar y catalogar los bienes culturales de la Iglesia (8 de diciembre de 1999).
o       La función pastoral de los archivos eclesiásticos (2 de febrero de 1997)
o       Los bienes culturales de los institutos religiosos (10 de abril de 1994)
o       Las bibliotecas eclesiásticas en la misión de la Iglesia (19 de marzo de 1994).
o       Formación de los futuros presbíteros en el cuidado de los bienes culturales de la Iglesia (15 de octubre de 1992).
3.            Preparar la transcripción del inventario parroquial en base al modelo diocesano, que habiendo sido preparado en un formato electrónico compatible (Windows Excel: .xls), con la mayoría de los sistemas de computo de las parroquias, permitiría que se pueda iniciar un sistema accesible y de fácil manejo. Incluya la toma de fotografías de los objetos inventariados, por grupos en el caso de objetos de poco valor, e individuales para aquellos de mayor valor, incluyendo detalles de marcas, firmas u otras  características que puedan identificar las obras.
4.            Dentro del proceso de levantar el inventario elemental, En el caso de contar con objetos de valor histórico o artístico,  que se encuentren fuera de uso litúrgico o devocional, considérese elaborar un plan de depósito, a partir del análisis de los posibles lugares para tal propósito y que permita evaluar las opciones, donde se considere: costes, prevención de riesgos, sistemas de seguridad asequibles, mantenimiento y conservación preventiva.
5.            Administrativamente, considérese todos los valores de los bienes culturales que se custodian para incluirse dentro de las pólizas de seguros. Téngase en consideración la prioridad de los objetos de mayor valor para determinar el monto del seguro, procurando no elevar indebidamente el coste de la póliza.
6.            Para concluir, prepárese un acta formal, estampada con el sello de la Cancillería y el de la Parroquia, que deberían firmar los participantes, la autoridad parroquial competente y dos testigos. Luego de la elaboración del inventario elemental, prepárese 3 copias físicas y electrónicas del mismo, para entregar al Archivo de la Cancillería, para el archivo de la Parroquia y para la Oficina de Bienes Culturales y Arte Sacro.
7.            Se recomienda actualizar este inventario elemental cada dos años y/o en el cambio de administración parroquial.
8.            Solicitar la consulta y asesoría de la Oficina de Bienes Culturales y Arte Sacro a propósito de la catalogación, conservación, estudio y difusión del patrimonio eclesiástico.[17]

Acciones a nivel diocesano
9.            Completar el contraste de la versión electrónica del Inventario Digital según establece la legislación eclesiástica vigente[18] (administración de los bienes temporales) y teniendo como principio que la custodia del patrimonio cultural[19] tiene propósitos pastorales[20]: catequéticos, devocionales, litúrgicos, testimoniales.
10.        Dentro de la propuesta del Plan Maestro para la celebración del V Centenario de la Catedral (1521-2021), se ha previsto la visión de recuperar la función de las iglesias como museos vivos[21], es decir que las obras artísticas, los bienes preciosos,[22] como las reliquias y los objetos históricos sean reintegradas a su contexto, para devolverles su sentido y uso piadoso[23], de manera que se evite que dichas obras se consideren meramente como piezas museográficas.
11.        Coordinar los proyectos entre las distintas instancias diocesanas[24], incluyendo las dedicadas a la materia, como lo son el Archivo Histórico Arquidiocesano y la Oficina de Bienes Culturales. Esta planificación debiera tener como fruto, la documentación del proceso, el establecimiento de medidas preventivas para mejorar la custodia y conservación de los bienes y por tanto, redundaría en la reducción de costos y la prevención de riesgos, para los objetos, los fieles y público en contacto con los mismos.
12.              Promover la constitución de un sistema de Patrocinio[25] para la catalogación, conservación, estudio y divulgación de los bienes artísticos, históricos y documentales, contando con la apropiada vigilancia de la Arquidiócesis.





Bibliografía

ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO (2004): Manual Operativo de la Pastoral Parroquial, Vicaría de Pastoral. [Recurso Electrónico] Obtenido el 17 de octubre de 2015, de: http://www.vicariadepastoral.org.mx/manual_parroquia/manual_14.htm#apendice
ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE CHILE (2015): Administración Económica de la Parroquia al Servicio de la Pastoral; Ed. Erasmo Escala 1884, Santiago, Chile, 23-25. (Recurso Electrónico) Obtenido el 6 de julio de 2015, de:             http://www.iglesiadesantiago.cl/documentos/20120404_manual_parroquial.pdf
LABACA ZABALA, M. (2013): El patrimonio cultural de la Iglesia católica en España en las Comunidades Autónomas: Especial referencia al País Vasco y Andalucía; Revista sobre Patrimonio Cultural, Regulación, Propiedad Intelectual e Industrial, nº 3, 53-100.



[1] Nos referimos a las Oficinas de Bienes Culturales y el Archivo Histórico Arquidiocesano, las cuales solamente cuentan por empleados a sus respectivos directores.
[2] Nuestra Señora de la Leche o de Belén, es una tabla anónima de origen flamenco (Región de Amberes), de fines del S. XV o principios del S. XVI aproximádamente, atribuida a la escuela de Rogier Van Der Weyden. Esta obra tiene un valor superior a su historia y a su calidad artística, en tanto fue la obra devocional más antigua del país, a la cual se le atribuyen favores y milagros, como los documentados en los celebres exvotos de José Campeche y Jordán (1751-1809): el Salvamento  de D. Ramón Power y Giralt, y el Sitio Ingles de la Ciudad de San Juan.
[3] s. n.(2011, abril, 11): En busca del arte robado; Sección Cultura, El Nuevo Día, San Juan, Puerto Rico; obtenido el 27 de noviembre de 2015, de: http://www.elnuevodia.com/entretenimiento/cultura/nota/enbuscadelarterobado-929915/
[4] OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO (2015, junio, 1ro); Informe de Auditoría CP-15-13, Instituto de Cultura Puertorriqueña (Unidad 3190-Auditoría 13842); Obtenido el 28 de noviembre de 2015, de: http://www.ocpr.gov.pr/informes_en_PDF/pdf_2014_2015/cp/CP-15-13.pdf
[5] DÁVILA, A. (1997): Inventario de los Bienes Culturales del Arzobispado de San Juan; Boletín (Eclesiástico) de la Arquidiócesis de San Juan, Edición Especial. Se realizó una segunda publicación por el Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia: DÁVILA, A (1998, julio, 1ro).: BAPH Vol. XIX, Num. 55.
[6] Ibíd. pp. 3 y 4.
[7] BALVANERA, H.: Inventario de los Bienes Culturales de la Arquidiócesis 2012.xls (Formato digital de hojas de cálculo), Archivo de la Oficina de Bienes Culturales y Arte Sacro, Arquidiócesis de San Juan de PR.
[8] Ibíd. DÁVILA. A.
[9] BALVANERA, H. (2014): Normas generales para asignar de códigos de registro: Sistema general de inventario  de los bienes culturales; Oficina de Bienes Culturales y Arte Sacro de la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico.
[10] Bienes Culturales pertenecientes a la Parroquia de N. Sra. de los Remedios son a saber son: I) Colección de Reliquias; II) Tesoro Catedralicio (orfebrería); y III) Las series de pinturas religiosas.
[11] La sección de obras de arte del Palacio propiamente se conforma del mobiliario, y donativos de pinturas recibidos con la condición de ser expuestos públicamente como parte de los bienes de la Iglesia. El Archivo y la documentación histórica forman parte de la propiedad de la Arquidiócesis bajo su administración directa.
[12] CIC (1983) c. 1284  § 1: Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia;  y §2: Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles.
[13] EL MUNDO, 23 de septiembre de 1960, 1ra. Ed.: Directores de la OPIS junto al arzobispo Davies y Ricardo Alegría planificando instituir Museo de Pintura Latinoamericana: Descripción: La pared al fondo tiene dos retratos pintados. Otra fecha en el reverso: 21/septiembre/1960.Pie de la foto: De izquierda a derecha: doctor Pedro Muñoz Amato y licenciado Eladio Rodríguez Otero, directores de la OPIS; el arzobispo Davies y el señor Ricardo Alegría, director del Instituto de Cultura Puertorriqueña.  Colección Periódico El Mundo; Biblioteca Digital Puertorriqueña:
[14] s.n., (1967,marzo): Restauración de la Catedral de San Juan; LA MILAGROSA Año XLV, No. 961.
[15] JUAN PABLO II (1983): Código de Derecho Canónico, Librería Editrice Vaticana, Roma. (Recurso Electrónico) Obtenido el 26 de noviembre de 2015, de: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
[16] PONTIFICIA COMISIÓN PARA LOS BIENES CULTURALES DE LA IGLESIA (s. f.) : Documentos. ( Obtenido el 26 de noviembre de 2015, de:
[17] Entiéndase por patrimonio eclesiástico los bienes de las colecciones diocesanas inventariadas.
[18] CIC (1983) c. 1283: Hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho; consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la Curia; anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.
[19] CIC (1983), cc. 638, 3, 1269, 1270, 1292, 1377 (donaciones, adquisiciones y alienaciones); c. 1189 (restauración de imágenes); cc. 1220, 2 y 1234, 2 (seguridad y visibilidad de los bienes sagrados y preciosos); c. 1222 (reducción a uso profano de un templo que ya no está dedicado al culto); cc. 1283 y 1284 (deberes de los administradores; inventario). Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990), c. 278 (vigilancia); c. 873 (reducción a uso profano de templos); cc. 887, 1, 888, 1018, 1019, 1036 y 1449 (alienaciones); c. 887, 2 (restauración); cc. 1025 y 1026 (inventario).
[20] ALDANONDO SALAVERRÍA, I.  (1987): “Protección de los bienes culturales y libertad religiosa”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, Vol. III, , 285 y ss.
[21] En los casos que posterior a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, se instruyó a las diócesis sobre las obras de arte y el establecimiento de Museos Diocesanos o Interdiocesanos: SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO(1971, abril, 11), carta circular Opera Artis, cit., n. 6.
[22] CIC (1983)  cc. 1189, 1270, 1292 § 2.
[23] Los criterios que deben guiar la utilización de los bienes de interés religioso son: Para descubrir este valor se deberá tener presente, dentro del cuadro de la pastoral ordinaria, la catequesis, la liturgia, la devoción popular, la memoria de la fe vivida por el pueblo de Dios, y la promoción de la cultura cristiana. Cada comunidad considerará el patrimonio cultural y las memorias de las cuales ella es depositaria como bienes inalienables y como un recurso para la pastoral. De ahí que se recomiende también la utilización en la vida ordinaria de las comunidades cristianas, en particular en algunos momentos de la catequesis, como en algunas celebraciones litúrgicas y particularmente en las festividades (…) Todos estos valores incluyendo el incremento de los mismos deben realizarse dentro de las normas canónicas y civiles. Concretamente, para lograr el mantenimiento de los bienes culturales de interés religioso, se deben formar sacerdotes o religiosos o laicos que sean dedicados a ellos. También se deberá tener una colaboración estrecha con los organismos públicos y privados. ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO (2004): Manual Operativo de la Pastoral Parroquial, Vicaría de Pastoral. Apéndice, 120.
[24] Pastoral de Conjunto.
[25] Programa Adopte una Obra de Arte: http://www.adopteunaobradearte.com.

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