La responsabilidad vicaria de la Iglesia y su patrimonio
Por: Héctor Balvanera Alfaro
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla
Maestría en Bienes Culturales
de Origen Eclesiástico
Inventarios
En el Inventario del Arzobispado[5]
(sic) de 1998, con escasas excepciones, se excluyen tanto los bienes
posteriores a 1898, así como aquellos que no se consideró de prioridad
incluirlos. Por tanto, no están registrados: los fondos documentales, libros,
mobiliario, grabados e impresos, serigrafías, vitrales, textiles, etc.
Igualmente, es preciso advertir que la necesidad de cotejar la información
particular de los objetos incluidos tales como: medidas, fechas, atribuciones
de autoría y números de registro, que además no están seriados. Tampoco consta
en los archivos de la Arquidiócesis, la documentación a la cual se hace
referencia en la publicación[6]
del Boletín Eclesiástico, como: fotografías, actas de registro, etc.
Elenco
Tomando en cuenta el contexto y el contenido del mencionado Inventario, la llamada Colección, formalmente está constituida
por un conjunto de colecciones que canónicamente son propiedad,
principalmente, de dos personas jurídicas: a la Parroquia de N. Sra. de los
Remedios (o del Sagrario de la Catedral) [10] y a la de la Arquidiócesis[11]
(a la que propiamente se le denominaría Colección
del Palacio Arzobispal); y una décima
parte de los bienes corresponden a parroquias o de capillas parroquiales. Por
tanto, resulta urgente poner atención a los bienes que se encuentran en las jurisdicciones
parroquiales, cuyo patrimonio esta enlistado en un formato de enlistado que no
cumple con los requisitos más indispensables para cumplir con su función
administrativa y canónica.
Acciones a nivel parroquial
1.
Elíjase las personas idóneas para realizar el inventario, que sean
discretas en el resultado del mismo y que tengan capacidad física para cargar o
mover con seguridad los objetos. Prepárese un acta de confidencialidad sobre la
información que se maneje en torno al inventario, para que todas las personas
que participen la firmen.
2.
Se recomienda que previo a este paso se realice un taller de
concientización sobre la importancia de los bienes culturales, la
responsabilidad de su custodia, basados en su función y sentido pastoral,
conforme el Magisterio, que para lo cual, además del Código de Derecho Canónico[15],
considérese la
inclusión de referencia a los siguientes textos elaborados por la Pontificia
Comisión de los Bienes Culturales de la Iglesia,[16]
desde 2012 integrada al Pontificio Consejo de la Cultura:
o La función
pastoral de los museos eclesiásticos (15 de agosto de 2001).
o
Necesidad y urgencia de inventariar y catalogar los bienes
culturales de la Iglesia (8 de diciembre de 1999).
o
La función pastoral de los archivos eclesiásticos (2
de febrero de 1997)
o Los bienes
culturales de los institutos religiosos (10 de abril de 1994)
o Las
bibliotecas eclesiásticas en la misión de la Iglesia (19 de marzo de 1994).
o Formación
de los futuros presbíteros en el cuidado de los bienes culturales de la Iglesia
(15 de octubre de 1992).
3.
Preparar la transcripción del inventario parroquial en base al modelo diocesano,
que habiendo sido preparado en un formato electrónico compatible (Windows
Excel: .xls), con la mayoría de los
sistemas de computo de las parroquias, permitiría que se pueda iniciar un
sistema accesible y de fácil manejo. Incluya la toma de fotografías de los
objetos inventariados, por grupos en el caso de objetos de poco valor, e
individuales para aquellos de mayor valor, incluyendo detalles de marcas,
firmas u otras características que
puedan identificar las obras.
4.
Dentro del proceso de levantar el inventario elemental, En el caso de
contar con objetos de valor histórico o artístico, que se encuentren fuera de uso litúrgico o
devocional, considérese elaborar un plan de
depósito, a partir del análisis de los posibles lugares para tal propósito
y que permita evaluar las opciones, donde se considere: costes, prevención de
riesgos, sistemas de seguridad asequibles, mantenimiento y conservación
preventiva.
5.
Administrativamente, considérese todos los valores de los bienes
culturales que se custodian para incluirse dentro de las pólizas de seguros. Téngase
en consideración la prioridad de los objetos de mayor valor para determinar el
monto del seguro, procurando no elevar indebidamente el coste de la póliza.
6.
Para concluir, prepárese un acta formal, estampada con el sello de la Cancillería
y el de la Parroquia, que deberían firmar los participantes, la autoridad
parroquial competente y dos testigos. Luego de la elaboración del inventario
elemental, prepárese 3 copias físicas y electrónicas del mismo, para entregar
al Archivo de la Cancillería, para el archivo de la Parroquia y para la Oficina
de Bienes Culturales y Arte Sacro.
7.
Se recomienda actualizar este inventario elemental cada dos años y/o en
el cambio de administración parroquial.
8.
Solicitar la consulta y asesoría de la Oficina de Bienes Culturales y
Arte Sacro a propósito de la catalogación, conservación, estudio y difusión del
patrimonio eclesiástico.[17]
Acciones a nivel
diocesano
9.
Completar el contraste de la versión electrónica del Inventario Digital según establece la
legislación eclesiástica vigente[18]
(administración de los bienes temporales) y teniendo como principio que la
custodia del patrimonio cultural[19]
tiene propósitos pastorales[20]:
catequéticos, devocionales, litúrgicos, testimoniales.
10.
Dentro de la propuesta del Plan Maestro para la celebración del V
Centenario de la Catedral (1521-2021), se ha previsto la visión de recuperar la
función de las iglesias como museos vivos[21],
es decir que las obras artísticas, los bienes preciosos,[22]
como las reliquias y los objetos históricos sean reintegradas a su contexto,
para devolverles su sentido y uso piadoso[23],
de manera que se evite que dichas obras se consideren meramente como piezas
museográficas.
11.
Coordinar los proyectos entre las distintas instancias diocesanas[24],
incluyendo las dedicadas a la materia, como lo son el Archivo Histórico
Arquidiocesano y la Oficina de Bienes Culturales. Esta planificación debiera
tener como fruto, la documentación del proceso, el establecimiento de medidas
preventivas para mejorar la custodia y conservación de los bienes y por tanto,
redundaría en la reducción de costos y la prevención de riesgos, para los
objetos, los fieles y público en contacto con los mismos.
12.
Promover la constitución de un sistema de Patrocinio[25]
para la catalogación, conservación, estudio y divulgación de los bienes
artísticos, históricos y documentales, contando con la apropiada vigilancia de
la Arquidiócesis.
Bibliografía
ARQUIDIÓCESIS
DE MÉXICO (2004): Manual Operativo de la
Pastoral Parroquial, Vicaría de Pastoral. [Recurso
Electrónico] Obtenido el 17 de octubre de 2015, de: http://www.vicariadepastoral.org.mx/manual_parroquia/manual_14.htm#apendice
ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE CHILE (2015): Administración Económica de la Parroquia al
Servicio de la Pastoral; Ed. Erasmo Escala 1884, Santiago, Chile, 23-25. (Recurso
Electrónico) Obtenido el 6 de julio de 2015, de: http://www.iglesiadesantiago.cl/documentos/20120404_manual_parroquial.pdf
LABACA ZABALA, M. (2013): El patrimonio
cultural de la Iglesia católica en España en las Comunidades Autónomas:
Especial referencia al País Vasco y Andalucía; Revista sobre Patrimonio
Cultural, Regulación, Propiedad Intelectual e Industrial, nº 3, 53-100.
[1] Nos referimos a las Oficinas de Bienes
Culturales y el Archivo Histórico Arquidiocesano, las cuales solamente cuentan
por empleados a sus respectivos directores.
[2] Nuestra
Señora de la Leche
o de Belén, es una tabla anónima de
origen flamenco (Región de Amberes), de fines del S. XV o principios del S. XVI
aproximádamente, atribuida a la escuela de Rogier Van Der Weyden. Esta obra
tiene un valor superior a su historia y a su calidad artística, en tanto fue la
obra devocional más antigua del país, a la cual se le atribuyen favores y
milagros, como los documentados en los celebres exvotos de José Campeche y
Jordán (1751-1809): el Salvamento de D. Ramón Power y Giralt, y el Sitio Ingles de la Ciudad de San Juan.
[3] s. n.(2011, abril, 11): En busca del arte
robado; Sección Cultura, El Nuevo Día, San Juan, Puerto Rico; obtenido el 27 de
noviembre de 2015, de:
http://www.elnuevodia.com/entretenimiento/cultura/nota/enbuscadelarterobado-929915/
[4] OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
(2015, junio, 1ro); Informe de Auditoría
CP-15-13, Instituto de Cultura Puertorriqueña (Unidad 3190-Auditoría 13842); Obtenido el 28 de
noviembre de 2015, de: http://www.ocpr.gov.pr/informes_en_PDF/pdf_2014_2015/cp/CP-15-13.pdf
[5] DÁVILA, A. (1997): Inventario de los
Bienes Culturales del Arzobispado de San Juan; Boletín (Eclesiástico) de la
Arquidiócesis de San Juan, Edición Especial. Se realizó una segunda publicación
por el Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia: DÁVILA, A (1998,
julio, 1ro).: BAPH Vol. XIX, Num. 55.
[6] Ibíd. pp. 3 y 4.
[7] BALVANERA, H.: Inventario de los Bienes
Culturales de la Arquidiócesis 2012.xls (Formato digital de hojas de cálculo),
Archivo de la Oficina de Bienes Culturales y Arte Sacro, Arquidiócesis de San
Juan de PR.
[8] Ibíd. DÁVILA. A.
[9] BALVANERA, H. (2014):
Normas generales para asignar de códigos de registro: Sistema general de inventario de los bienes culturales; Oficina de Bienes
Culturales y Arte Sacro de la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico.
[10] Bienes Culturales pertenecientes a la
Parroquia de N. Sra. de los Remedios son a saber son: I) Colección de
Reliquias; II) Tesoro Catedralicio (orfebrería); y III) Las series de pinturas
religiosas.
[11] La sección de obras de arte del Palacio
propiamente se conforma del mobiliario, y donativos de pinturas recibidos con
la condición de ser expuestos públicamente como parte de los bienes de la
Iglesia. El Archivo y la documentación histórica forman parte de la propiedad
de la Arquidiócesis bajo su administración directa.
[12] CIC (1983) c. 1284 § 1: Todos los
administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un
buen padre de familia; y §2: Observar
las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por
la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la
Iglesia por inobservancia de las leyes civiles.
[13] EL MUNDO, 23 de septiembre
de 1960, 1ra. Ed.: Directores
de la OPIS junto al arzobispo
Davies y Ricardo
Alegría
planificando
instituir
Museo de Pintura
Latinoamericana: Descripción: La pared al fondo tiene dos retratos pintados.
Otra fecha en el reverso: 21/septiembre/1960.Pie de la foto: De izquierda a
derecha: doctor Pedro Muñoz Amato y licenciado Eladio Rodríguez Otero,
directores de la OPIS; el arzobispo Davies y el señor Ricardo Alegría, director
del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Colección Periódico El Mundo; Biblioteca Digital Puertorriqueña:
[14] s.n., (1967,marzo): Restauración de la Catedral de San Juan; LA MILAGROSA Año XLV, No.
961.
[15] JUAN PABLO II (1983):
Código de Derecho Canónico, Librería Editrice Vaticana, Roma. (Recurso
Electrónico) Obtenido el 26 de noviembre de 2015, de:
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
[16] PONTIFICIA COMISIÓN PARA LOS BIENES CULTURALES DE LA
IGLESIA (s. f.) : Documentos. ( Obtenido el 26 de noviembre de 2015, de:
[17] Entiéndase por patrimonio eclesiástico
los bienes de las colecciones diocesanas inventariadas.
[18] CIC (1983) c. 1283: Hágase inventario
exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes
muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio
cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos;
y compruébese una vez hecho; consérvese un ejemplar de este inventario en el
archivo de la administración, y otro en el de la Curia; anótese en ambos
cualquier cambio que experimente el patrimonio.
[19] CIC (1983), cc. 638, 3,
1269, 1270, 1292, 1377 (donaciones, adquisiciones y alienaciones); c. 1189
(restauración de imágenes); cc. 1220, 2 y 1234, 2 (seguridad y visibilidad de
los bienes sagrados y preciosos); c. 1222 (reducción a uso profano de un templo
que ya no está dedicado al culto); cc. 1283 y 1284 (deberes de los
administradores; inventario). Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990), c.
278 (vigilancia); c. 873 (reducción a uso profano de templos); cc. 887, 1, 888,
1018, 1019, 1036 y 1449 (alienaciones); c. 887, 2 (restauración); cc. 1025 y
1026 (inventario).
[20] ALDANONDO SALAVERRÍA,
I. (1987): “Protección de los bienes
culturales y libertad religiosa”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del
Estado, Vol. III, , 285 y ss.
[21] En los casos que
posterior a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, se instruyó a las
diócesis sobre las obras de arte y el establecimiento de Museos Diocesanos o
Interdiocesanos: SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO(1971, abril, 11), carta
circular Opera Artis, cit., n. 6.
[22] CIC (1983) cc. 1189, 1270, 1292 § 2.
[23] Los criterios que deben
guiar la utilización de los bienes de interés religioso son: Para descubrir
este valor se deberá tener presente, dentro del cuadro de la pastoral
ordinaria, la catequesis, la liturgia, la devoción popular, la memoria de la fe
vivida por el pueblo de Dios, y la promoción de la cultura cristiana. Cada comunidad
considerará el patrimonio cultural y las memorias de las cuales ella es
depositaria como bienes inalienables y como un recurso para la pastoral. De ahí
que se recomiende también la utilización en la vida ordinaria de las
comunidades cristianas, en particular en algunos momentos de la catequesis,
como en algunas celebraciones litúrgicas y particularmente en las festividades
(…) Todos estos valores incluyendo el incremento de los mismos deben realizarse
dentro de las normas canónicas y civiles. Concretamente, para lograr el
mantenimiento de los bienes culturales de interés religioso, se deben formar
sacerdotes o religiosos o laicos que sean dedicados a ellos. También se deberá
tener una colaboración estrecha con los organismos públicos y privados. ARQUIDIÓCESIS
DE MÉXICO (2004): Manual Operativo de la Pastoral Parroquial, Vicaría
de Pastoral. Apéndice, 120.
[24] Pastoral de Conjunto.
[25] Programa Adopte una Obra de Arte:
http://www.adopteunaobradearte.com.
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